Se integra a los servicios de la Ventanilla Única de Trámites y Servicios del Ministerio de Trabajo
La Ley colombiana contempla la posibilidad de que una empresa, por razones técnicas o económicas u otras independientes de su voluntad necesite suspender actividades hasta por ciento veinte (120) días.
En ese caso, requiere de una autorización del Ministerio del Trabajo.
El trámite respectivo venía realizándose de manera presencial hasta la entrada en funcionamiento de la Ventanilla Única de Trámites y Servicios del ministerio, donde se pueden adelantar 20 gestiones diferentes.
En menos de un mes se han atendido exitosamente casi 90 solicitudes por esta vía.
Modificaciones
Este trámite ha tenido 5 intervenciones.
Se puso en marcha una herramienta tecnológica mediante la cual los usuarios de la cartera laboral podrán realizar los trámites más frecuentes del Ministerio a través de un canal virtual. Así se evitan desplazamientos y filas para los ciudadanos y empresarios, con alcance inicial en la Dirección Territorial de Bogotá.
El usuario podrá enviar los documentos a través de la Ventanilla Única de Tramites y Servicios en 34 Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
Beneficios
- Reducción de tiempos y costos de desplazamiento.
- Ya no es necesario acudir a las sedes del Ministerio.
- Menos filas.
- Posibilidad de hacer seguimiento vía web del trámite.
- Horario de recepción 24 por 7.
Para saber más
Trámites y servicios Ministerio del Trabajo
Ley 50 de 1990