Autorización para sociedad de comercialización internacional

MAYO DE 2020

Sector: Comercio Exterior
Entidades Involucradas: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Empresa: Comercio Exterior
Mejora:Trámite/Tecnológica
Impacto regional: Todo el país

El usuario utiliza un aplicativo que se creó con el fin de radicar los documentos por medio digital

Las comercializadora internacionales son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas.
 
En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar, siempre, relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera.
 
Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión "Sociedad de Comercialización Internacional" o la sigla "C.I", una vez hayan sido autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 
La radicación de los documentos de solicitud de autorización se realiza en forma física ante el Mincomercio, lo que implica más demora en el trámite.
 
Modificaciones
 
El usuario utiliza un aplicativo que se creó con el fin de radicar los documentos por medio digital.
 
Beneficios
 
  • Se evita el traslado de documentos de forma física a Mincomercio.
  • Las empresas no tienen que imprimir los documentos.
 
Para saber más

Ventanilla Única de Comercio Exterior
 
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