Autorización de trasplantes a extranjeros no residentes

FEBRERO DE 2020

Sector: Salud
Entidades Involucradas: Instituto Nacional de Salud
Ciudadano: Salud
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

El decreto precisa que el Instituto Nacional de Salud, INS, podrá autorizar los trasplantes de órganos y tejidos a extranjeros no residentes cuando se compruebe que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con la autorización de trasplantes a extranjeros no residentes en Colombia.
 
Modificaciones
 
El decreto precisa que el Instituto Nacional de Salud, INS, podrá autorizar los trasplantes de órganos y tejidos a extranjeros no residentes cuando se compruebe que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna.
 
En principio, la legislación colombiana prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante.
 
La excepción queda en bajo la jurisdicción del INS, bajo la salvedad de que, en todo caso, los nacionales y los extranjeros residentes tendrán prelación.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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