Autorización de operaciones de manejo de deuda a entidades estatales

Foto: Ministerio de Hacienda

AGOSTO DE 2021

Sector: Hacienda
Entidades Involucradas: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Empresa: Financiación
Mejora:Trámite/Tecnológica
Impacto regional: Todo el país

Solicitud de autorización mediante la sede electrónica (página web) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, anexando los documentos requeridos que soportan la solicitud

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgar la autorización, a las entidades estatales diferentes de la Nación, para la celebración de operaciones de manejo de deuda pública. Se refiere a las operaciones propias que no incrementen el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda. Estas operaciones no constituyen un nuevo financiamiento y no afectan el cupo de endeudamiento.

Son competencia de la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera diferentes a Acuerdos de Pago y las operaciones de cobertura de riesgo.

Dentro de las operaciones de manejo se encuentran la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública; el saneamiento de obligaciones crediticias, diferente a las coberturas de riesgo; la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que se desarrollen en el futuro.

Las entidades estatales diferentes de la Nación que requieren autorización para la celebración de operaciones de manejo de deuda pública son:
 
  • Entidades estatales del orden nacional.
  • Entidades descentralizadas del orden nacional.
  • Entidades con participación estatal superior al 50% e inferior al 90% de su capital social.
  • Entes universitarios autónomos.
  • Corporaciones autónomas regionales.
  • Autoridad nacional de televisión.
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como aquellas con participación directa o indirecta del estado superior al 50% de sus capital social, dependiendo del orden administrativo al cual pertenezcan.
  • Entidades territoriales y descentralizadas de orden territorial (según aplique).
El trámite se realiza de forma presencial. Las entidades radican el oficio de solicitud para autorización en la oficina de correspondencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Modificaciones

Solicitud de autorización mediante la sede electrónica (página web) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, anexando los documentos requeridos que soportan la solicitud.

Beneficios
 
  • Reducción de costos de transporte y mensajería.
  • Cero desplazamientos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para radicación de documentos.
  • Cumplimiento de la Directiva Presidencial del "Cero Papel".

Para saber más
 
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