Se eliminará la exigencia de cuenta bancaria para obtener la autorización de numeración de facturación.
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas; o enajenen bienes, producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente.
También deben conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Para tal fin -con algunas excepciones contempladas en las normas vigentes- las personas o entidades solicitan a la DIAN la autorización, habilitación e inhabilitación de numeración de facturación.
Un requisito es disponer de cuenta bancaria con el fin de tramitar la autorización de numeración de facturación.
Modificaciones
Se eliminará la exigencia de cuenta bancaria para obtener la autorización de numeración de facturación.
Beneficios
Menos requisitos.
Para saber más
Página Web DIAN