Autorización créditos de corto plazo de tesorería

JUNIO DE 2020

Sector: Hacienda
Entidades Involucradas: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Empresa: Financiación
Mejora:Trámite/Tecnológica
Impacto regional: Todo el país

Solicitud de autorización para la celebración de créditos de tesorería mediante la sede electrónica

Los créditos de corto plazo de tesorería son los que deben ser pagados con recursos diferentes del crédito y los otorga el Ministerio de Hacienda a las siguientes entidades:
  • Entidades descentralizadas del orden nacional.
  • Entidades descentralizadas del orden territorial.
  • Entidades con participación estatal superior al 50% e inferior al 90% de su capital social.
  • Entes universitarios autónomos.
  • Corporaciones autónomas regionales.
  • Autoridad nacional de televisión.
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas.
Las cuantías de tales créditos o los saldos adeudados, según el caso, no podrán sobrepasar en conjunto el diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes de la respectiva entidad, sin incluir los recursos de capital de la correspondiente vigencia fiscal. Los créditos de tesorería no podrán convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos.
 
El trámite se realiza de forma presencial ante el Ministerio de Hacienda. Las entidades radican el oficio de solicitud para autorización de celebración de créditos de tesorería, con la documentación requerida, en la oficina de correspondencia del ministerio.
 
Modificaciones
 
Solicitud de autorización para la celebración de créditos de tesorería mediante la sede electrónica (página web) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, anexando los documentos requeridos que soportan la petición.
 
La entidad podrá recibir la respuesta del oficio de autorización respectivo a través de la sede electrónica.
 
Beneficios
  • Cero desplazamiento al Ministerio de Hacienda, por lo tanto, reducción de costos de transporte y mensajería.
  • Cero papel (cumplimiento de la directiva presidencial). 
Para saber más

Sede electrónica Ministerio de Hacienda
Comparta esta publicación