Atención de víctimas de accidentes de tránsito

Sector: Salud
Entidades Involucradas: Ministerio de Salud y Protección Social
Ciudadano: Emergencias, Salud
Empresa: Calidad, Financiación
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Las instituciones prestadores de salud (IPS) tendrán que hacer el trámite de cobro directamente ante las EPS del régimen contributivo o subsidiado

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con la atención integral, continua y sin barreras financieras a las personas víctimas de accidentes de tránsito donde estén involucrados vehículos no asegurados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT,  o vehículos no identificados.
 
Modificaciones
 
La nueva ley elimina el trámite ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES– para que los centros médicos reciban el pago de los servicios de salud que prestan.
 
Así se garantiza la atención integral, continua y sin barreras financieras a las personas víctimas de accidentes de tránsito cuando los vehículos involucrados no están asegurados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, o no están identificados.
 
Las instituciones prestadores de salud (IPS) tendrán que hacer el trámite de cobro directamente ante las EPS del régimen contributivo o subsidiado al que pertenezcan las personas afectadas en estos siniestros.
 
La atención será gestionada de principio a fin por las EPS, es decir, cubrirán los servicios de salud, el transporte al centro asistencial y las indemnizaciones.
 
Con esta medida se amplía la cobertura para que las EPS cubran el pago de atenciones derivadas de los accidentes de tránsito sin SOAT o de vehículos no identificados, tal y como hoy cubren los accidentes en bicicleta u otros medios de transporte.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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