Asignación de inspección permanente en plantas de beneficio animal, desposte y desprese

JULIO DE 2021

Sector: Salud
Entidades Involucradas: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)
Empresa: Instalaciones
Mejora:Trámite/Administrativa
Impacto regional: Todo el país

Se evita la presentación repetitiva de un documento cuya información ya reposa en el Invima y la entidad deja de archivar un documento que no se requiere y sólo ocupa espacio

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, emite el concepto sanitario en plantas de beneficio, desposte y desprese.
 
El beneficio de animales es el conjunto de actividades que comprenden el sacrificio y faenado de animales para consumo humano.
 
La planta de beneficio animal o matadero es todo establecimiento, registrado y autorizado para este fin, donde se benefician las especies de animales que han sido declarados como aptas para el consumo humano. 

La planta de desposte es aquel establecimiento en el cual se realiza el deshuese, la separación de la carne del tejido óseo y la separación de la carne en cortes o postas.

Planta de desprese es el establecimiento en el cual se efectúa el fraccionamiento mecánico de la canal, o sea el cuerpo de un animal después de sacrificado, degollado, deshuellado y eviscerado, quedando sólo la estructura ósea y la carne adherida a la misma sin extremidades.

A partir de la autorización sanitaria y el registro expedido por el Invima, las plantas de beneficio ingresan al Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control.

Por lo tanto, reciben la asignación de la inspección oficial, la cual será permanente. Verificará el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, de manera que se garantice la aprobación de la carne y los productos cárnicos comestibles como aptos para el consumo humano.
 
El instructivo  de este trámite establece que para radicación de documentos se debe presentar, entre otros,  el formato de  solicitud trámites código ASS-AYC-FM033.

Modificaciones
 
Aclarar en el instructivo y en los requisitos documentales para dicho trámite que el formato código ASS-AYC-FM033, solo será presentado la primera vez que la planta de beneficio solicita el servicio o cuando se lleve a cabo alguna modificación de razón social, NIT o representante legal del establecimiento.
 
Beneficios
 
  • Evita la presentación repetitiva de un documento cuya información ya reposa en el Grupo Territorial de Trabajo - GTT, teniendo en cuenta que es un trámite con frecuencia constante.
  • La entidad deja de archivar un documento que no se requiere y sólo ocupa espacio.
 
Para saber más
 
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