Ascenso en el Escalafón Nacional Docente en Bogotá

JUNIO DE 2020

Sector: Educación|Municipios
Entidades Involucradas: Alcaldía de Bogotá
Ciudadano: Educación, Empleo
Mejora:Trámite/Administrativa
Impacto regional: Bogotá

Solicitud en línea del ascenso, adjuntando los requisitos estipulados para cada grado

El Escalafón Nacional Docente, establecido por el Decreto Ley 2277 de 1979, es un sistema de clasificación de los educadores de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos.
 
Está constituido por catorce grados, del 1 al 14, entre los cuales el educador será inscrito y podrá ascender de acuerdo con los títulos académicos que acredite, el tiempo de servicio, los cursos de capacitación y actualización, y las obras didácticas de su autoría.
 
Se considera como ascenso la promoción de un educador a otro grado del Escalafón Nacional Docente.
 
Para ascender, los educadores regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979 deberán acreditar los requisitos establecidos en la citada norma, de acuerdo con el grado al que aspiren.
 
En Bogotá, la acreditación de requisitos se realiza de manera presencial ante la Alcaldía Mayor en los puntos de atención destinados por la Secretaría Distrital de Educación.
 
Modificaciones
 
Solicitud en línea del ascenso, adjuntando los requisitos estipulados para cada grado.
 
Beneficios
  • Reducción de pasos.
  • Disminución de costos.
  • Ahorro de tiempo.
  • Menos desplazamientos del ciudadano a la entidad.
Para saber más
 
Trámites y servicios Alcaldía Mayor de Bogotá

Decreto Ley 2277 de 1979

 
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