Arancel 0 a productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria  

Sector: Comercio Exterior|Hacienda|Salud|Transporte
Entidades Involucradas: Dian|Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Empresa: Comercio Exterior
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Se estableció un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria

La epidemia del coronavirus COVID-19 puede desencadenar en grandes daños para la salud de las personas. Con el objeto de atender a través de los servicios de salud, adecuadamente, a la población, se requiere reducir el arancel al cero por ciento para la importación de equipos médicos destinados a la dotación de unidades de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica y de adultos y de salas de atención de enfermedad respiratoria aguda, entre otros.
 
También se requiere apoyar el acceso a materias primas y bienes de capital que no se producen en el país para las empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros que operan en y desde Colombia.

Modificaciones
 
El Decreto 410 de 2020 se estableció un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, durante la vigencia del mismo.
 
Entre los bienes que cobija la norma para el sector salud están 18 subpartidas que incluyen oxígeno, compresas, jabones, gel antibacterial, máscaras especiales para la protección de trabajadores, guantes para cirugía, mascarillas para protección y cuna para cuidado intensivo con mecanismo de elevación eléctrico.

Para la aviación son 92 subpartidas que incluyen preparaciones lubricantes; revestimientos para suelos; juntas y empaquetaduras; cajas de papel corrugado; resortes, pasadores y chavetas; cables, trenzas y artículos similares; ventiladores y campanas aspirantes para extracción; calentadores de agua; embragues y órganos de acoplamiento; interruptores y conductores eléctricos,
 
La DIAN expidió la Resolución 2403 del 08 de abril de 2020 que reglamenta la importación para los productos clasificados en las subpartidas relacionadas con el sector de la aviación.
 
Beneficios
  • Facilidades para el acceso a los insumos.
  • Ahorro económico para los consumidores.
Para saber más
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