21/09/2020 11:04:12 a.m.

Bogotá D.C., 21 de septiembre de 2020.- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de la mano con las entidades que integran el sector, modificarán o derogarán circulares identificadas por empresarios y ciudadanos.

La entidad abrió una convocatoria para que los colombianos identifiquen las circulares obsoletas. Es decir, aquellas circulares que corresponden a condiciones de mercado que ya no existen, otras cuyo contenido fue rebasado por el avance de la tecnología, o las que eran de carácter transitorio pero aún no han sido derogadas y. por ende, hoy en día resultan obsoletas.

“Estado Simple, Colombia Ágil ha sido posible gracias al aporte de los colombianos. Desde un principio convocamos a gremios, ciudadanos, academia y empresarios para que nos ayudaran a identificar trámites, barreras y normas donde se requerían acciones de racionalización. Así diseñamos las agendas sectoriales que poco a poco se han ido cumpliendo” recordó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

La nueva iniciativa también forma parte de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil” y consiste en un ejercicio participativo de mejora regulatoria a través de depuración normativa.

A partir de hoy, los colombianos tienen la posibilidad de conectarse a http://servicios.mincit.gov.co/CircularesObsoletas/login.php, donde a través de un sencillo aplicativo podrán registrarse  y postular las circulares obsoletas.

El sector comercio, industria y turismo hará un reconocimiento público de las participaciones que conlleven a una intervención.

La información aportada por los ciudadanos será evaluada por las superintendencias, viceministerios y Secretaria General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De acuerdo con los criterios establecidos se definirán aquellas circulares que serán objeto de derogatoria o modificación, aplicando los instrumentos jurídicos pertinentes.

Más información acerca de la convocatoria de puede consultar en http://servicios.mincit.gov.co/Downloads/instructivo_co.pdf.
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